RAMAS
DEL PODER PÚBLICO.
La rama
del poder público busca controlar el poder público, es decir, orientar y
organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos.
La
Constitución política vigente fue proclamada, el 4 de julio de 1991.
Las
ramas del poder público son tres: la legislativa, la judicial y la ejecutiva.
LA RAMA
EJECUTIVA.
Se
encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los
servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos.
RAMA
LEGISLATIVA
Se
encarga de elaborar las leyes y normas.
Un
Congreso bicameral formado por el Senado (Senado y Cámara de Representantes).
Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes,
reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno
y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los
organismos de control y la Organización Electoral.
RAMA
JUDICIAL
Se
encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las
personas de acuerdo a la ley.
Es la
encargada de administrar justicia en nuestro país en los sectores público y
privado. La rama judicial vigila r el cumplimiento de la ley y castiga a sus
infractores.
ORGANISMOS
DE CONTROL
Son
entidades del Estado, ajenas a las tres ramas del poder colombiano. La
Constitución de 1991 dotó de importancia a estos órganos, confiriéndoles
autonomía e independencia frente a las tres ramas del poder público.
Están compuestos por la Contraloría General
de la República y el Ministerio Público, conformado a su vez por la
Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
La
Contraloría vigila la gestión de los recursos de la administración y de los
particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
La Procuraduría formula las políticas
generales en materia de control disciplinario de los funcionarios y demás
personas que prestan servicios al Estado.
La Defensoría del Pueblo ejerce funciones bajo la
dirección del Procurador General de la Nación. Su función es velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
LOS
GOBERNANTES DE NUESTRO PAIS
Las
Juntas de Acción Comunal J.A.C
En cada uno de los municipios existen divisiones
territoriales más pequeñas denominadas barrios, veredas o corregimientos. Los
habitantes de estos ligares pueden organizarse en juntas de acción comunal,
JAC, que son agrupaciones de vecinos interesados en unir esfuerzos para
solucionar sus necesidades. Las JAC están integradas por un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y un revisor fiscal.
EL
Alcalde:
Es el
representante del municipio, que es la unidad territorial más pequeña del
país.
El alcalde es elegido por medio del voto popular
para un periodo de cuatro años. Su principal responsabilidad es administrar
los bienes públicos del municipio y liderar el consejo municipal, que aprueba
o desaprueba los proyectos para solucionar los problemas de la comunidad.
Algunas de sus funciones son:
Representar al municipio ante las autoridades del
Departamento.
Actuar como primera autoridad de policía
Municipal.
Impulsar medidas para mejorar la calidad de vida
de los habitantes, como, por ejemplo: programas de empleo, salud, vivienda o
deporte.
El
Gobernador:
Es la máxima autoridad del Departamento. En
Colombia hay 32 gobernadores que se encargan de administrar los recursos
económicos y sociales de sus respectivos Departamentos.
El gobernador también es elegido por medio del
voto popular para un periodo de cuatro años
.
Las principales funciones que debe cumplir un
gobernador son:
Organizar
y distribuir los recursos del su Departamento.
Reunir
a la Asamblea Departamental y presentar ante ella los proyectos para el
desarrollo económico y social.
Cumplir
y hacer cumplir la Constitución.
Proteger
el medio ambiente de su departamento.
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